En un día memorable para todos los cubanos, en que se conmemora el 62 aniversario de la victoria en las arenas de Playa Girón, quedará constituida la X Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular, por los 470 diputados electos en marzo pasado en los 168 municipios del país. Siga minuto a minuto este histórico acontecimiento a través de Cubadebate, donde podrá conocer las opiniones y testimonios de los protagonistas de este proceso democrático y popular. 10:04 - Presentan propuestas para integrantes del Consejo de Estado La presidenta de la Comisión de Candidaturas presenta las propuestas para los restantes 18 miembros del Consejo de Estado. Se propone ratificar a 8 miembros del actual Consejo de Estado y elegir a otros 10 nuevos miembros. Se propone ratificar: Aylin Álvarez García, primera secretaria de la UJC Teresa Amarelle Boué, primera secretaria de la FMC Ulises Guilarte de Nacimiento, secretario de la CTC Gerardo Hernández Nordelo, coordinador nacional de los CDR Beatriz Jhonson Urrutia, gobernadora de Santiago de Cuba Mirian Nicado García, rectora de la Universidad de la Habana Yoerkis Sánchez Cuellar, director del periódico Juventud Rebelde Rafael Santiesteban Pozos, presidente de la ANAP Nuevas propuestas: Yurisa Lahera Mansfarroll. Segunda Jefa de la Unidad de Trabajadores Sociales, Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social, Alquízar. Yury Valdés Balbin. Director Adjunto Instituto "Finlay". Maricela Figueredo Rosales. Presidenta Consejo Popular " Paquito Rosales". Yara. Juana Yamilka Viñals Suárez. Presidenta AMPP. Taymí Martínez Naranjo. Directora del Hospital " Faustino Pérez" Angélica María Chorens Fernández. Directora General Oleohidraúlica. Omara Durand Elías. Deportista Paralímpica. Atleta de Alto Rendimiento. Iván Santos Prieto. Presidente Asociación Nacional de Economistas y Contadores de Cuba, Villa Clara (ANEC) Julio Emilio Morejón Pérez. Presidente Nacional de la Federación Estudiantil Universitaria. Elier Ramírez Cañedo. Historiador del Centro "Fidel Castro Ruz". 10:01 - Consejo Nacional Electoral pregunta si desean sustituir alguna propuesta La presidenta del Consejo Nacional Electoral pregunta a los diputados si desean sustituir alguno de los propuestos. La sustitución de integrantes de la candidatura, sólo puede acordarse por el voto favorable de la mayoría de los diputados presentes. 9:48 - Diputados cubanos estudian las biografías de los nominados a la dirección de la ANPP Luego de conocido el proyecto de candidatura para ocupar los cargos de presidente, vicepresidente y secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular, los diputados tienen diez minutos para estudiar las biografías de los propuestos. 9:47 - Homero Acosta propuesto para ser ratificado como secretario de la ANPP Homero Acosta Alvarez fue el diputado propuesto para ser ratificado como secretario de la ANPP. 9:45 - Ana María Mari Machado, propuesta para continuar como vicepresidenta Ana María Mari Machado ha sido propuesta para continuar como vicepresidenta de la Asamblea Nacional del Poder Popular. 9:43 - Esteban Lazo Hernández, nominado para ser ratificado como presidente de la Asamblea Nacional Consuelo Baeza, presidenta de la Comisión Nacional de Candidaturas, explica que Juan Esteban Lazo Hernández es la propuesta para ser ratificado en su cargo de presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular. “Por tener una probada experiencia en el cargo en estos complejos años para el país. En sus más de 40 años como diputado ha sido promotor del reconocimiento de los delegados de base”. 9:42 - Nominación del presidente, vicepresidente y secretario de la ANPP La presidenta de la Comisión de Candidatura Nacional, Consuelo Baeza Martín presenta el proyecto de candidatura para ocupar los cargos de presidente, vicepresidente y secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular. Además, explica los fundamentos que se tuvieron en consideración para elaborarla. Los integrantes de esta candidatura son seleccionados entre los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, que representan a los 168 municipios del país. 9:41 - Presentan proyecto de candidatura de la dirección de la Asamblea Nacional A continuación, Alina Balseiro presidenta del Consejo Nacional Electoral invita a la presidenta de la Comisión de Candidaturas Nacional, a presentar las propuestas de candidatos para presidente, vicepresidente y secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular. Consuelo Baeza Martín, presidenta de la Comisión de Candidatura Nacional, recordó que 1 700 compañeros han integrado las Comisiones de Candidatura Nacional. La Comisión de Candidatura Nacional tiene las atribuciones siguientes: a) preparar y presentar, conforme a la ley, a las Comisiones de Candidaturas Municipales las propuestas de precandidatos a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular; b) preparar y presentar, conforme a esta Ley, para su consideración en la Asamblea Nacional del Poder Popular, el proyecto de candidatura para elegir al Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea; c) preparar y presentar, conforme a la Ley, para su consideración en la Asamblea Nacional del Poder Popular, el proyecto de candidatura para elegir al Presidente, primer Vicepresidente, a los Vicepresidentes, el Secretario y demás miembros del Consejo de Estado. 9:38 - Consejo Nacional Electoral declara constituida la Asamblea Nacional La presidenta del Consejo Nacional Electoral, Alina Balseiro, declaró constituida la X Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular. 9:37 - Suscriben el juramento los 462 diputados Todos los diputados ratifican el juramento. La presidenta del Consejo Electoral Nacional los invita a suscribirlo. Suscrito el juramento por todos los presentes, la presidenta del Consejo Electoral Nacional declara constituida la Asamblea e invita a la presidente de la Comisión de Candidaturas Nacional para que realice los trámites legales a su cargo. 9:30 - Diputada más joven da lectura al Juramento Declarada la validez de la elección de los Delegados, los presentes en el Plenario entonaron el Himno Nacional. Concluido este, los Delegados permanecen de pie, mientras la diputada más joven, Yarisleydis Cirilo, designada por la presidente de la Comisión Electoral, dice: “Cada uno de nosotros, Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular aquí reunidos, al tomar posesión de nuestros cargos, por nuestra propia y libre convicción, Juramos Guardar lealtad a la Patria; Observar y hacer observar la Constitución, las leyes y demás normas jurídicas; Comportarme como fiel servidor del pueblo y de la comunidad, al control de los cuales me someto; Cumplir de manera cabal, las obligaciones que me vienen impuestas por el cargo para el que he sido elegido; Y, si de algún modo faltare a este juramento, que los que me eligieron me lo demanden”. A continuación el Presidente de la Comisión Electoral Municipal pregunta: “Compañeros delegados, ¿ratifica cada uno de ustedes, pública y solemnemente este juramento?”. 9:28 - Suenan las notas del Himno Nacional Los diputados se ponen de pie para entonar las notas del Himno Nacional de Cuba. 9:27 - Presentes 462 diputados en la sesión constitutiva De los 470 diputados se encuentran presentes 462 , para un 98,13 por ciento de asistencia. La única ausencia es por razones justificadas, explicó Alina Balseiro, presidenta del Consejo Electoral Nacional. 9:23 - Consejo Electoral Nacional confirma validez de la elección de los diputados Con vista al examen efectuado de los certificados de elección, el Consejo Electoral Nacional. confirma la validez de la elección de los 470 diputados. A continuación, la presidenta del Consejo Electoral Nacional, Alina Balseiro Gutiérrez informa de la composición social de la Asamblea y comprueba el quórum. Los miembros de la X Legislatura engloban a varios sectores de la sociedad con mayor presencia de funcionarios del Poder Popular y el Gobierno (25.11%), trabajadores de Educación General y Superior (10.85%), productores de alimentos, agropecuarios, azucareros, cooperativistas y campesinos (10.65%), de la Salud y la Industria Médico Farmacéutica (8.94%) y dirigentes políticos (6.17%), entre otros. Entre los representantes electos, 226 son mujeres (55.74%), 93 jóvenes menores de 35 años (19.79%) y 167 diputados actuales (35.53%). 9:22 - Toma la palabra Alina Balseiro, presidenta de la Comisión Electoral La presidenta del Consejo Electoral Nacional, Alina Balseiro Gutiérrez: "Los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular se reúnen por derecho propio en el Palacio de Convenciones de La Habana —lugar, fecha y hora señalados por el Consejo de Estado—, provistos de sus respectivos certificados de elección y dentro del término de cuarenta y cinco (45) días a partir del momento de su elección —el pasado 26 de marzo—, tal y como establece la Ley Electoral". La sesión constitutiva inicia bajo la dirección del Consejo Electoral Nacional. Para la celebración de esta sesión se requiere la presencia de más de la mitad del total de diputados que integran la Asamblea Nacional del Poder Popular. 9:18 - Con la presencia de Raúl, inicia sesión constitutiva del Parlamento cubano Con la presencia del General de Ejército Raúl Castro Ruz, el primer secretario del Comité Central del Partido Comunista de Cuba y presidente de la República, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, y el presidente del Consejo de Estado y de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Esteban Lazo Hernández, inició este 19 de abril la Sesión Constitutiva de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en su X Legislatura, en el Palacio de las Convenciones de La Habana. 8:32 - ¿Qué sucederá en la sesión constitutiva de la Asamblea Nacional? De entre sus diputados serán elegidos el Presidente, Vicepresidente, Secretario y demás integrantes del Consejo de Estado, así como el Presidente y el Vicepresidente de la República. A propuesta del Presidente cubano se elegirá al Primer Ministro, los vice primeros ministros y demás miembros del Consejo de Ministros. 8:20 - ¿Cuáles son las funciones y atribuciones fundamentales del Presidente? El diputado o diputada que próximamente será nominado y electo como Presidente tiene como función principal ser el Jefe del Estado, en este sentido representar al Estado y dirige su política general, además dirige la política exterior, las relaciones con otros Estados y la relativa a la defensa y la seguridad nacional. En su dimensión de vinculación positiva a la legalidad socialista, el Presidente y el Vicepresidente están obligados a velar por su respeto en la vida de toda la sociedad y actuar dentro de los límites de sus respectivas competencias, ello implica que solo puede hacer aquello que está previsto en el ordenamiento jurídico vigente y, como es lógico, partiendo de la Constitución como disposición normativa suprema del Estado. De igual forma, debe respetar, atender y dar respuesta al pueblo, mantener estrechos vínculos con este y someterse a su control, en las formas establecidas previstas en la Carta Magna y las leyes. Como una garantía institucional y de sometimiento a las reglas de la democracia socialista, el Presidente y Vicepresidente son responsables y, en este sentido, el pueblo controla sus actividades de conformidad con lo previsto en la ley, rinden cuenta de su actuación periódicamente y pueden ser revocados de sus cargos en cualquier momento, de acuerdo con sus funciones y en el marco de sus competencias desarrollan iniciativas encaminadas al aprovechamiento de los recursos y las posibilidades locales, y la incorporación de las organizaciones de masas y sociales a sus actividades; las disposiciones de los órganos estatales superiores son de obligatorio cumplimiento para ellos, los órganos estatales inferiores responden ante los superiores y les rinden cuenta de su gestión y actúan con la debida transparencia. En relación a sus atribuciones, la Constitución en el artículo 128 y otros, delineó el ámbito competencial que tiene el Presidente de la República. Por su parte, la Ley No. 136/2020 retoma estas atribuciones constitucionales en el artículo 23 y le reconoce otras de configuración legal (artículo 24) que surgen de las relaciones de subordinación, coordinación, cooperación y colaboración que tiene con otros órganos del Estado, del ejercicio de sus funciones y de sus vínculos con otros actores del sistema político y con la sociedad civil en general. Relevante es significar que la propia Carta Magna habilita al legislador (ANPP) en el artículo 128 inciso x) para que le atribuya otras competencias, que no deben, de ninguna manera y bajo ningún concepto separarse de lo pautado constitucionalmente. Por la importancia que revisten y la necesidad de que conozcamos, como pueblo, la capacidad de movilidad del Jefe del Estado, o sea, hasta dónde puede actuar y qué lo habilita juridicamente para hacerlo; reproducimos algunas de estas atribuciones constitucionales: Refrendar las leyes que emita la Asamblea Nacional del Poder Popular y disponer su publicación en la Gaceta Oficial de la República, de conformidad con lo previsto en la ley; Presentar a la Asamblea Nacional del Poder Popular, una vez elegido por esta, en esa sesión o en la próxima, los miembros del Consejo de Ministros; Proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, según corresponda, la elección, designación, suspensión, revocación o sustitución en sus funciones del Primer Ministro, del Presidente del Tribunal Supremo Popular, del Fiscal General de la República, del Contralor General de la República, del Presidente del Consejo Electoral Nacional y de los miembros del Consejo de Ministros; Proponer a los delegados de las asambleas municipales del Poder Popular que correspondan, la elección o revocación de los gobernadores y vicegobernadores provinciales; Conocer, evaluar y adoptar decisiones sobre los informes de rendición de cuenta que le presente el Primer Ministro sobre su gestión, la del Consejo de Ministros o la de su Comité Ejecutivo; Desempeñar la Jefatura Suprema de las instituciones armadas y determinar su organización general; Presidir el Consejo de Defensa Nacional y proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, según proceda, declarar el Estado de Guerra o la Guerra en caso de agresión militar; Decretar la Movilización General cuando la defensa del país lo exija, así como declarar el Estado de Emergencia y la Situación de Desastre en los casos previstos en la Constitución, dando cuenta de su decisión, tan pronto las circunstancias lo permitan, a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, de no poder reunirse aquella, a los efectos legales procedentes; Ascender en grado y cargo a los oficiales de mayor jerarquía de las instituciones armadas de la nación y disponer el cese de estos, de conformidad con el procedimiento previsto en la ley; Decidir, en los casos que le corresponda, el otorgamiento de la ciudadanía cubana, aceptar las renuncias y disponer sobre la privación de esta; Proponer, de conformidad con lo previsto en la Constitución y la ley, la suspensión, modificación o revocación de las disposiciones y acuerdos de los órganos del Estado que contradigan la Constitución, las leyes o afecten los intereses generales del país; Dictar, en el ejercicio de sus atribuciones, decretos presidenciales y otras disposiciones Crear comisiones o grupos de trabajo temporales para la realización de tareas específicas; Proponer al Consejo de Estado la designación o remoción de los jefes de misiones diplomáticas de Cuba ante otros estados, organismos u organizaciones internacionales; Conceder o retirar el rango de embajador de la República de Cuba; Otorgar condecoraciones y títulos honoríficos; Otorgar o negar, en representación de la República de Cuba, el beneplácito a los jefes de misiones diplomáticas de otros estados; Recibir las cartas credenciales de los jefes de las misiones extranjeras; el Vicepresidente podrá asumir esta función excepcionalmente; Conceder indultos y solicitar a la Asamblea Nacional del Poder Popular la concesión de amnistías; Participar por derecho propio en las reuniones del Consejo de Estado y convocarlas cuando lo considere; Presidir las reuniones del Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo; y Las demás atribuciones que por la Constitución o las leyes se le asignen. Un aspecto sustancial a nuestro juicio es que el Presidente basa sus relaciones con los ciudadanos en la garantía a la dignidad plena de las personas y su desarrollo integral; el goce y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución, en correspondencia con los principios de progresividad, igualdad y no discriminación; la promoción de la participación ciudadana; la garantía de los derechos; y el cumplimiento de los deberes. Esta es un mandato legal de incalculable valor para el ordenamiento jurídico y el sistema político, pues desde esta dimensión el Presidente debe erigirse en fiel guardían de la esencia y la naturaleza popular de nuestro sistema democrático y en la protección integral de los derechos humanos. Por su parte al Vicepresidente le corresponde sustituir temporalmente en sus funciones al Presidente en los casos previstos en la Constitución y las leyes, ejercer las atribuciones que le sean delegadas o asignadas por el Presidente y emitir formalmente indicaciones como disposiciones internas. 8:00 - ¿Cómo y por quién se nominan y eligen el presidente y vicepresidente? De los 470 diputados y diputadas, recientemente electos y que integran la X Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular, se nomina y elige el Presidente y Vicepresidente de la República. La Ley No. 127/2019 (Electoral) regula que el proceso de nominación y elección del Jefe del Estado y el vicepresidente es dirigido por el presidente del máximo órgano del poder del Estado. Para la conformación de la candidatura de estos cargos, la Comisión de Candidaturas Nacional solicita a los diputados y diputadas que con carácter personal le hagan llegar por escrito sus propuestas, sin identificar la identidad del proponente, luego de lo cual presenta el referido proyecto. Para la aprobación de esta candidatura el presidente de la Asamblea Nacional del Poder somete el proyecto al pleno de la Asamblea y resulta aprobado si obtiene más del cincuenta (50) por ciento de los votos de los diputados y diputadas presentes, en votación que se realiza a mano alzada. Aprobada la candidatura, el también presidente del Consejo de Estado explica la forma en que se lleva a cabo la votación, indica distribuir las boletas a los diputados presentes y solicita a estos que efectúen la votación secreta dentro de la cabina acondicionada al efecto y con todas las garantías de protección del sufragio activo: libre, igual, directo y secreto. El escrutinio y validación se realiza por el Consejo Electoral Nacional, el presidente del máximo órgano electoral del país informa el resultado de la votación al presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, siempre que hayan obtenido para los cargos en elección la mayoría absoluta, lo que es igual a más del cincuenta (50) por ciento de los votos válidos emitidos. El presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, una vez informados los resultados de la votación para los cargos de presidente y vicepresidente, los declara electos y en posesión de sus cargos. Posteriormente invita al Presidente de la República a pronunciar ante la Asamblea Nacional del Poder Popular y para todo el país su discurso de toma de posesión. El Presidente de la República se mantiene en su cargo hasta la elección de su sucesor y cesa en sus funciones solo en los casos previstos en la Constitución y la Ley No. 136/2020, a saber: por terminación del período presidencial, por renuncia, por pérdida de los requisitos para el ejercicio del cargo, por revocación del mandato, por incapacidad sobrevenida e inhabilitante para ejercer el cargo, por ausencia definitiva y por muerte. En los casos de cese de las funciones, excepto por terminación del período presidencial, el Vicepresidente asume interinamente las atribuciones del Presidente. La sustitución se realiza por un plazo de hasta ciento ochenta días, lapso en el que se elige a un nuevo Jefe del Estado. 7:40 - ¿Cuáles son los requisitos para ser electo presidente de la República? Para ser Presidente de la República se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía. Para ser elegido en este cargo en un primer período, se debe tener hasta sesenta años de edad. Sin embargo, no es suficiente cumplir con los requisitos antes expuestos, además es ineludible haber sido electo previamente como diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular. El Presidente puede ejercer su cargo hasta dos períodos consecutivos, luego de lo cual no puede desempeñarlo nuevamente. En este sentido, con la nueva Constitución se transita de un modelo de reelección indefinida (1976) a la variante de reelección inmediata cerrada. Se configura así lo que en la doctrina se conoce como reelección inmediata cerrada, o sea, se limita el periodo de tiempo del candidato reelecto en el poder a un máximo de 10 años, tiempo tras el cual no puede volver a proponerse y nominar como candidato. En el caso cubano, la reelección para otro período es por habilitación constitucional expresa, es decir, la Constitución de forma literal contiene una disposición referida a la posibilidad de reelegibilidad inmediata y por una segunda ocasión (artículo 126 constitucional, véase también el artículo 11 de la Ley No. 136/2020). El Vicepresidente de la República es elegido de la misma forma, por igual período y limitación de mandato que el Presidente. 7:20 - ¿Qué otras atribuciones tiene la Asamblea Nacional? Nuestros diputados asumen otras importantes atribuciones del órgano que integran, listadas en el artículo 109 constitucional ya que es la Asamblea Nacional quien: elige al Presidente y al Vicepresidente de la República, así como a su Presidente, Vicepresidente y Secretario y a los integrantes del Consejo de Estado. Además, designa, a propuesta del Presidente de la República, al Primer Ministro, a los Viceprimeros Ministros y demás miembros del Consejo de Ministros. Igualmente es la facultada para elegir al Presidente del Tribunal Supremo Popular, al Fiscal General de la República y al Contralor General de la República, así como al Presidente y a los demás integrantes del Consejo Electoral Nacional, entre otros. En consonancia, es también la Asamblea Nacional quien puede revocar o sustituir a las personas elegidas o designadas por ella. ¿Qué relación existe entre la Asamblea Nacional, el Consejo de Ministros y el presidente de la República? La interlocusión entre la Asamblea Nacional del Poder Popular y el Consejo de Estado se verifica en las competencias de ambos. A tenor de la Constitución de 2019, por ejemplo, tanto uno como otro, dan a las leyes vigentes, de tornarse imprescindible, una interpretación general y obligatoria. Se entiende, por el carácter representativo del Consejo de Estado que, entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, interprete las leyes con carácter vinculante, pero esta concurrencia de atribución en ambos órganos puede generar un conflicto si la interpretación que realiza el Consejo se diferencia de la interpretación auténtica que efectúa el órgano con funciones legislativas. 7:05 - La primera legislatura en tiempos de Revolución En esa sesión, la Asamblea procedió a elegir el Consejo de Estado y, con el 100% de los votos, asumieron los cargos de presidente y vice presidente primero, Fidel Castro Ruz y Raúl Castro Ruz. Además, fueron elegidos cinco vicepresidentes: Juan Almeida Bosque, Ramiro Valdés Menéndez, Guillermo García Frías, Blas Roca Calderío y Carlos Rafael Rodríguez Rodríguez; 23 miembros más, y como secretaria Celia Sánchez Manduley. 6:50 - ¿Cuáles son los deberes y obligaciones de los diputados?